Lamentablemente, teníamos razón ...
El 31 de agosto de 2006 votamos en contra del despido de Liliana Pellicori, contadora del CPACF, decisión que el oficialismo (47 y aliados 48) adoptó y votó en soledad. Ahora se conoce la sentencia que condena al Colegio a reincorporarla, reconociendo los salarios caídos y ordenando pagar una indemnización por daño moral de $ 25.000, más intereses y costas.
En los considerandos la jueza señala que "de autos se desprende que la accionante, de un modo u otro -por su participación gremial o por la presión padecida a fin de lograr que haga lo que no tiene porqué hacer (pedirle la renuncia a su marido a fin de conservar su puesto de trabajo), fue víctima de discriminación. Insisto, el colegio demandado tampoco pudo comprobar que el despido obedeció a una causa distinta que la denunciada por la actora ....Una vez en doctrina leí un artículo del Dr. Mario Elffman que decía una frase tan simple como cierta: "Si la ley antidiscriminatoria general no fuera aplicable a "todos", sería discriminatoria"....
" ... Que esa discriminación no encuentra razonable apoyo en el texto constitucional, pues la igualdad de tratamiento ante la ley no exenta de razonables distinciones, según constante jurisprudencia del Tribunal-, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares". En definitiva, el trabajador tiene el derecho a no ser discriminado desde una doble dimensión: una tutela constitucional similar a los restantes habitantes y una tutela constitucional específica al señalar que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor -cfr. Art. 14 bis de la C.N.- Por último, y contrariamente a lo sostenido en el responde, no se trata de un despido común (sin o con falsa causa) en el que se pretende vulnerar las normas de reparación contenidas en la ley de contrato de trabajo, sino un despido discriminatorio que como tal y conforme lo hasta aquí dispuesto resulta, a mi criterio, contemplado en la ley 23.592 con todos sus efectos....En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el distracto dispuesto y enmendar el daño causado a Pellicori. En tales condiciones, cabe ordenar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reintegre a la actora en su lugar de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba al momento en que se la desvinculó. También y por lo anteriormente expuesto cabe condenar al accionado al pago de los salarios debidos desde que se produjo el despido por la cantidad de $ 88.463,45 -9/06 a 11/07 - (conforme el salario informado en la prueba pericial contable que no fuera motivo de observación por las partes). El daño moral, en estos casos, se define por sí mismo. En consecuencia, estimo ajustado determinar que progresará por la cantidad de $ 25.000 en valores actuales. El total de 113.463,45 devengará desde que cada rubro es debido y hasta el efectivo pago el interés de la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, de conformidad con lo dispuesto por el Acta 2357 de la Excma. C.N.A.T. y Resolución de Cámara No. 8 del 30/5/02."
En aquella oportunidad (ver acta del 31-08-2006) quienes representamos a la lista 49 y los Dres. Zamenfeld, Borda (48) y Degaudenzi (Tesorero hasta hace pocos días, de la Lista 47), votamos en contra.
Lamentablemente, teníamos razón ...y ahora todos/as los matriculados/as tenemos que hacernos cargo de las consecuencias de este acto discriminatorio
En los considerandos la jueza señala que "de autos se desprende que la accionante, de un modo u otro -por su participación gremial o por la presión padecida a fin de lograr que haga lo que no tiene porqué hacer (pedirle la renuncia a su marido a fin de conservar su puesto de trabajo), fue víctima de discriminación. Insisto, el colegio demandado tampoco pudo comprobar que el despido obedeció a una causa distinta que la denunciada por la actora ....Una vez en doctrina leí un artículo del Dr. Mario Elffman que decía una frase tan simple como cierta: "Si la ley antidiscriminatoria general no fuera aplicable a "todos", sería discriminatoria"....
" ... Que esa discriminación no encuentra razonable apoyo en el texto constitucional, pues la igualdad de tratamiento ante la ley no exenta de razonables distinciones, según constante jurisprudencia del Tribunal-, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares". En definitiva, el trabajador tiene el derecho a no ser discriminado desde una doble dimensión: una tutela constitucional similar a los restantes habitantes y una tutela constitucional específica al señalar que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor -cfr. Art. 14 bis de la C.N.- Por último, y contrariamente a lo sostenido en el responde, no se trata de un despido común (sin o con falsa causa) en el que se pretende vulnerar las normas de reparación contenidas en la ley de contrato de trabajo, sino un despido discriminatorio que como tal y conforme lo hasta aquí dispuesto resulta, a mi criterio, contemplado en la ley 23.592 con todos sus efectos....En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el distracto dispuesto y enmendar el daño causado a Pellicori. En tales condiciones, cabe ordenar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reintegre a la actora en su lugar de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba al momento en que se la desvinculó. También y por lo anteriormente expuesto cabe condenar al accionado al pago de los salarios debidos desde que se produjo el despido por la cantidad de $ 88.463,45 -9/06 a 11/07 - (conforme el salario informado en la prueba pericial contable que no fuera motivo de observación por las partes). El daño moral, en estos casos, se define por sí mismo. En consecuencia, estimo ajustado determinar que progresará por la cantidad de $ 25.000 en valores actuales. El total de 113.463,45 devengará desde que cada rubro es debido y hasta el efectivo pago el interés de la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, de conformidad con lo dispuesto por el Acta 2357 de la Excma. C.N.A.T. y Resolución de Cámara No. 8 del 30/5/02."
En aquella oportunidad (ver acta del 31-08-2006) quienes representamos a la lista 49 y los Dres. Zamenfeld, Borda (48) y Degaudenzi (Tesorero hasta hace pocos días, de la Lista 47), votamos en contra.
Lamentablemente, teníamos razón ...y ahora todos/as los matriculados/as tenemos que hacernos cargo de las consecuencias de este acto discriminatorio
