martes, octubre 03, 2006

Renuncia de Pablo Gianibelli al Instituto de Derecho del Trabajo

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2006.-
Al Sr. Presidente del Consejo DirectivoColegio Público de Abogados de la Capital Federal
Dr. Jorge G. Rizzo
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin comunicarle mi renuncia al cargo de Secretario del Instituto de Derecho del Trabajo de ese Colegio Público.
Motiva esta decisión una evidente incompatibilidad entre la posición asumida por el Consejo Directivo que Ud. preside en relación al sistema de Seguridad Social vigente para los abogados de la Ciudad de Buenos Aires y mis convicciones referidas a los principios propios del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, conforme trataré de explicar seguidamente.
En efecto, habiendo sido eje casi excluyente de las propuestas electorales de la Lista que lo llevó a Ud. como candidato a Presidente del Colegio Público la derogación de dicho sistema establecido por la Ley 1181, si bien quizás admisible en el marco de un debate de ideas naturalmente democrático, con posterioridad ello se ha constituido en una política, casi única o si se quiere fundamental, de la propia institución que, conforme los términos de la ley 23.187, tiene a su cargo el control de la matrícula y las funciones establecidas en dicha norma legal.
Por su parte, siendo que los Institutos, en orden a lo establecido en el art. 94 del Reglamento Interno, tienen como finalidad la de colaborar con las autoridades del Colegio, y que en mi carácter de profesional ligado al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social tengo particular inclinación por la defensa y efectividad de estos derechos, me encuentro en una franca contradicción entre dicha responsabilidad como autoridad del Instituto, mis convicciones personales y la política asumida por el Consejo Directivo en relación a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.Debemos recordar que nuestra norma constitucional establece los principios de la Seguridad Social y el mandato a los poderes públicos de dar cumplimiento a los mismos.
En tal sentido el sistema instaurado por la ley 1181 viene en el ámbito de la profesión de abogado, a dar efectividad a aquel derecho.
Más allá de la perfectibilidad que dicho sistema merezca, lo cierto es que es una respuesta constitucional al mandato del art. 14 bis.A su vez, y frente al retroceso inadmisible, en idénticos términos constitucionales, que significó la sanción del régimen de la ley 24.241 en el año 1993, el sistema de la ley 1181 resalta los elementos propios de la Seguridad Social: naturaleza pública, universalidad y solidaridad.
En consecuencia, el intento de derogación del régimen establecido por dicha norma, frente a la vigencia del sistema impuesto por la ley 24.241, devolvería a los abogados de la ciudad de Buenos Aires a un sistema de capitalización individual, por su naturaleza profundamente insolidario y guiado por un sentido de "mercantilización" de la Seguridad Social.
En razón de lo expuesto, por entender que corresponde, en la defensa de nuestros derechos constitucionales, profundizar la justicia, equidad y solidaridad del régimen provisional y no ahondar en su desactivación, por la incompatibilidad indicada, me veo en la obligación de elevar la presente renuncia.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
Guillermo Gianibelli T. 34 F. 390