martes, septiembre 19, 2006

Declaración de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

El Tribunal de Disciplina debe funcionar con independencia

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF- tiene -entre otras- la misión de gobernar la matricula de los abogados y ejercer el poder disciplinario sobre los mismos (art.20 Ley 23.187) que ejerce a través del Tribunal de Disciplina (art.21 Ley 23187).
Hace tiempo ya, que todos los sectores de la abogacía local hemos coincidido en que el Tribunal de Disciplina debe ejercer con exclusividad la potestad disciplinaria, rechazando las diversas normas que han atribuido esta competencia también a los órganos judiciales.
El Tribunal de Disciplina es un órgano del CPACF (art. 23 inc. c) Ley 23.187), con requisitos propios para integrarlo (art. 29), modalidad de elección (art.30) y competencias específicas (art. 39), siendo sus miembros los únicos que están sujetos a recusación, lo mismo que los jueces (art.40).
No caben dudas que la independencia del Tribunal de Disciplina es tan importante como la que reclamamos para los jueces. No puede admitirse que el Consejo Directivo ni la Asamblea intervengan en su funcionamiento ni composición, en garantía de los derechos de los matriculados.
La crisis que afecta al Tribunal de Disciplina y que ha provocado su no funcionamiento tiene su origen en la equivocada decisión de la mayoría del Consejo Directivo de creerse facultada para designar a las autoridades del Tribunal de Disciplina, en contra de lo previsto en los arts. 81, 82 y 85 del Reglamento Interno del CPACF, y desconociendo a las autoridades que dos tercios de los miembros del Tribunal eligieron. Esta crisis se ha agravado con el traslado de las instalaciones desde el edificio de Juncal 931, que fuera acondicionado expresamente para que allí funcionara el Tribunal, a espacios desperdigados entre Corrientes 1441 y Uruguay 412 que no ofrecen las mínimas condiciones para que se pueda cumplir también con un mínimo de dignidad, decoro y seguridad, las delicadas funciones de juzgamiento disciplinario que tiene el Tribunal de Disciplina.
La situación es de una extrema gravedad y además, pone en riesgo el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del Colegio Público de Abogados.
Con independencia de la responsabilidad que podrían tener quienes hayan producido las situaciones que perjudican notoriamente a los colegas que tienen causas disciplinarias abiertas atento que no se les está garantizando el debido proceso legal, ocurriendo igual situación con los denunciantes que no obtienen respuesta a sus reclamos, es el propio Colegio como institución quien se ve seriamente afectado por cuanto no da cumplimiento efectivo y eficaz a su obligación legal de ejercer el contralor de la matrícula.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires reclama, en ejercicio de sus facultades estatutarias y de su propia historia, indisolublemente ligada a la creación del CPACF, que se regularice de inmediato la situación del Tribunal de Disciplina mediante el reconocimiento de sus legitimas autoridades, la restitución del uso de las instalaciones de Juncal 931 para el adecuado funcionamiento del Tribunal y el cese de designaciones de secretarios generales ad hoc, que también violan expresas disposiciones de los reglamentos vigentes.
Si esto no ocurre de inmediato, el daño institucional ya ocurrido será irreparable.
Buenos aires, 14 de septiembre de 2006.

Horacio N. Acebedo, Presidente – Liliana Fontán, Secretaria General