miércoles, septiembre 20, 2006

Declaracion del Tribunal de Disciplina

A todos los Abogados

Este Tribunal, órgano autónomo del Colegio investido con la alta responsabilidad de preservar la ética en la conducta profesional, ha llegado a un estado de imposible ejecución de sus funciones debido a la ilegítima intromisión del Consejo Directivo y de su presidente Jorge Rizzo, que tergiversando las disposiciones de la Ley 23.187 y el Reglamento Interno dictado en su consecuencia:
1) han desconocido a las autoridades legítimamente electas del Tribunal y la composición y autoridades de sus Salas, pretendiendo sustituirlas por sus preferidos,
2) han perturbado el quehacer de funcionarios y empleados del Tribunal de toda manera,
3) violando sus deberes legales, reglamentarios y éticos, han privado al Tribunal de los mas imprescindibles recursos materiales de trabajo,
4) inconsultamente han trasladado parte de los efectos y documentación del Tribunal a distintas áreas inadecuadas de los edificios de Uruguay 412 y Corrientes 1441, sin estudios previos, necesidad ni consulta con el Tribunal, al solo efecto de imponerle sus designios,
5) en suma, de toda manera han pretendido y pretenden someter al Tribunal a impropia e ilegítima subordinación del Consejo Directivo, afectando su independencia y las competencias que le asigna la ley.-
Agotadas las instancias prudentemente conducidas para evitar mayor descrédito al Tribunal y al Colegio, y ante la continuación y agravamiento de la prepotente intrusión del Consejo Directivo en el quehacer del Tribunal, en sesión plenaria del 5 del corriente septiembre, con la presencia de 17 de sus miembros (Juan C. Pratesi [Pdte.], Itatí G. Di Guglielmo [Vice Pdte. 1ª], Osvaldo A.Gozaini [Vice Pdte. 2°], Zenón A. J. Ceballos [Pdte. Sala I], Ofelia Rosenkranz [Pte. Sala II], Marcelo G. Nardi [Pdte. Sala III], Marcelo R. Buigo, Elvira Carballo, Clara Rita Davila, Oscar E. Eissler, Felipe Mario Liporace, Rafael M. J. La Porta Drago, Silvia N. Marzano, Alvaro E. J. F. Perez de Castro, Arturo J. Podesta, Rebeca Rosenberg de Rutenberg y Osvaldo Zampini) sin disidencia alguna el Tribunal resolvió por unanimidad:
1) ratificar los actos cumplidos por sus autoridades legítimamente electas el 31 de mayo y por las salas conformadas en esa ocasión,
2) rechazar las decisiones de presidencia y del Consejo Directivo violatorias de la independencia legal y funcional del Tribunal,
3) rechazar todo acto llevado a cabo bajo invocación de presidente o de otros miembros del Tribunal al amparo de designaciones ilegítimas del Consejo Directivo, y
4) disponer que desde esa fecha y hasta tanto se restablezcan las situaciones de hechos y derecho que permitan su normal desenvolvimiento quedan suspendidas las actividades del Tribunal, sin perjuicio de ratificarse los actos ya cumplidos en su legítima constitución.-
Como consecuencia y en ejercicio de la representación que el art. 88 del Reglamento Interno me confiere y en cumplimiento de la decisión concordante que la amplia mayoría del Tribunal me ha encomendado, pongo en conocimiento de todos los matriculados la situación existente a fin de que adopten las conductas que estimen pertinentes para salvar la eventual invalidez de actos que puedan ser cumplidos, así como para proteger los derechos que vean vulnerados.-


Juan Carlos Pratesi - Presidente del Tribunal de Disciplina